Artículo 6. Adiciónase el siguiente literal al artículo 235 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: "d) Cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional, se deberá allegar junto con los documentos que acreditan la operación de exportación, los Certificados al Proveedor que aquella haya expedido y que amparan las mercancías objeto de la exportación, adquiridas en el mercado interno o fabricados por productores socios de la Sociedad de Comercialización Internacional, si a ello hubiere lugar"..